A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de reposición en contra del Auto 190/22.
Con la precitada providencia la Corte declaró que el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña incurrió en la conducta descrita en el numeral 5º del artículo 60A de la Ley 270 de 1996, al presentar solicitud de nulidad parcial en el proceso D-13866 que culminó con la Sentencia C-062/21.
La Sala Plena de la Corporación consideró que los argumentos consignados por el recurrente en su escrito de reposición no son de recibo y que sí transgredió con su actuar los bienes jurídicos de celeridad y eficiencia de la administración de justicia.
En consecuencia, resolvió NO REPONER el auto cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NO REPONER la decisión contenida en el Auto 190 del 24 de febrero de 2020, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional, que declaró que el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña incurrió en la conducta descrita en el numeral 5º del artículo 60A de la Ley 270 de 1996, al presentar solicitud de nulidad parcial en el proceso D-13866, que culmino´ con la Sentencia C-062 de 2021.
- SEGUNDO. INFORMAR al ciudadano Harold Eduardo Sua Montan~a que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.